Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 237 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 237.
Recurso sin efecto suspensivo: Se aplican las siguientes reglas:1) Si se concede contra sentencia definitiva, se debe remitir el expediente a la Cámara dejando en el tribunal u oficina judicial copia de la sentencia y demás partes pertinentes que se deben indicará en la resolución que lo conceda y debe presentar el apelante. La parte recurrida puede acompañar copia de las piezas que considere necesarias.
2) Si se concede contra sentencia interlocutoria u otra resolución apelable, el apelante debe presentar copia de lo que señale del expediente y de las piezas que el juez indicó al tiempo de concederlo. Igual derecho asiste al apelado.
Dichas copias y los escritos de expresión y contestación de los agravios deben ser remitidos a la Cámara, dejando el expediente principal para proseguir el trámite, salvo que el juez considere más adecuado remitirlo y continuar el proceso con las copias.
3) En los casos de los incisos anteriores, se debe declarar desierto el recurso si el apelante no presenta las copias indicadas por el juez dentro del término de cinco (5) días. Si no lo hace el apelado, se debe continuar la sustanciación sin ellas.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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