Imprimir

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 152 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 152.

Sentencia definitiva de primera instancia: La sentencia definitiva de primera instancia debe contener:

1) La mención del lugar y fecha e identificación del expediente.

2) El nombre de las partes.

3) La relación sucinta de las cuestiones que constituyen el objeto del proceso.

4) La consideración, por separado, de las cuestiones a que se refiere el inciso anterior.

5) Los fundamentos de hecho y de derecho, la valoración de la prueba y la aplicación de la ley.

Las presunciones no establecidas por ley, constituyen prueba cuando se funden en hechos reales y probados, y por su número, precisión, gravedad y concordancia, produzcan convicción según la naturaleza del juicio, de conformidad con las reglas de la sana crítica.

La conducta observada por las partes durante la sustanciación del proceso puede constituir un elemento de convicción corroborante de las pruebas para juzgar la procedencia de las respectivas pretensiones.

6) La decisión expresa, positiva y precisa, de conformidad con las pretensiones deducidas en el juicio, calificadas según corresponda por ley, declarando el derecho de los litigantes y condenando o absolviendo, en todo o en parte, de la demanda y reconvención, en su caso.

La sentencia debe ponderar todos los argumentos conducentes de las partes y puede hacer mérito de los hechos constitutivos, modificativos o extintivos, producidos durante la sustanciación del juicio y debidamente probados, aunque no hayan sido invocados oportunamente como hechos nuevos.

7) El plazo que se otorgue para su cumplimiento, si fuere susceptible de ejecución.

8) El pronunciamiento sobre costas y la regulación de honorarios y, en su caso, la declaración de temeridad o malicia en los términos del artículo 33, inciso 6). Si se omite el pronunciamiento expreso y no se solicita el mismo mediante aclaratoria, las costas se deben soportar en el orden causado.

9) La firma del juez.

Provincia de San Juan Artículo 152 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
Artículo 1 ...150 151 152 153 154 ...746

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse