Código Procesal Civil y Comercial Artículo 822 Provincia de Salta
Código Procesal Civil y Comercial Salta
Artículo 822. Facultades de la Corte para indexar o actualizar valores
Facúltase a la Corte de Justicia a actualizar anualmente las sumas que este Código fija como multas, indemnizaciones o monto de competencia, pudiendo tenerse en cuenta para ello, la variación del índice de costo de vida, según las estadísticas oficiales.Los importes recaudados con motivo de la aplicación de las multas previstas por este Código se destinarán a la compra de libros para bibliotecas o para equipamiento del Poder Judicial, a solo criterio de la Corte Justicia.
(Vetado Parcialmente por Artículo 1º, Dcto. Nº 2259/09 (B. O. 01-06-09)).
Provincia de Salta Artículo 822 Código Procesal Civil y Comercial
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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