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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 803 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Procesal Civil y Comercial Salta
Artículo 803. Casos no previstos

Cuando se promuevad actuaciones cuyo fin sea requerir la intervención o autorización de los jueces exigidas por la ley para acordar autenticidad o relevancia a hechos o situaciones que puedan producir efectos jurídicos, el procedimiento en tanto no estuviere expresamente en este Código se ajustará a las siguientes prescripciones:

1) La petición se formulará de acuerdo con las disposiciones relativas a la demanda del proceso ordinario en cuanto fueren aplicables. En el mismo escrito se indicarán los elementos de información que hayan de hacerse valer;

2) Se dará intervención al Ministerio Público;

3) Regirán para la información las disposiciones relativas a la prueba del proceso ordinario en cuanto fueren aplicables;

4) Si mediare oposición del Ministerio Público, se sustanciará por el trámite del juicio sumarísimo o verbal o de los incidentes, según lo determine el juez de acuerdo con las circunstancias;

5) Las resoluciones que aprueben, homologuen o desechen el pedido son susceptibles de apelación en relación;

6) Si mediare oposición de terceros el juez examinará en forma premilinar su procedencia. Si advirtiese que no obsta a la declaración solicitada, la sustanciará en la forma prevista en el inciso 4.

Si la oposición planteada constituye una cuestión de tal importancia que obsta a todo pronunciamiento, sobreseerá los procedimientos disponiendo que los interesados promuevan la demanda que consideren pertinente. Contra la resolución podrá recurrirse en apelación, la que se concederá en relación.

Provincia de Salta Artículo 803 Código Procesal Civil y Comercial
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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