Imprimir

Código Procesal Civil y Comercial Artículo 607 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Procesal Civil y Comercial Salta
Artículo 607. Excepciones admisibles

Podrá oponerse las excepciones previstas en los Artículos 554 y 555, Inciso 1), las que sólo se probarán por instrumento público o privado o actuaciones judiciales que deberán presentarse en sus originales o en testimonios al oponerlas. Dentro del plazo para oponer excepciones podrá invocarse también la caducidad de la Inscripción hipotecaria con los efectos que determina el Código Civil.

Medida suspensiva. Cuando la hipoteca gravare la vivienda familiar única y de ocupación permanente del deudor, el ejecutado podrá solicitar la suspensión de la subasta acreditando la existencia de causa penal originada en un delito relacionado con el título que se ejecuta y prestando contra cautela en los términos y con los requisitos establecidos en el Artículo 199. En tal caso, el juez podrá disponer por resolución fundada la suspensión de la subasta.

La suspensión tendrá un plazo de caducidad de treinta (30) días. Existiendo auto de procesamiento, en la causa penal aludida en el párrafo precedente y habiéndose interpuesto la acción pertinente en proceso de conocimiento, la medida continuará vigente hasta el dictado de la sentencia definitiva que haga cosa juzgada en alguno de estos procesos.

La suspensión tendrá un plazo de caducidad de treinta (30) días. Existiendo promoción de acción y avocamiento del Juez Penal en la causa aludida, y habiéndose interpuesto la acción pertinente en proceso de conocimiento, la medida continuará vigente hasta el dictado de la sentencia definitiva que haga cosa juzgada en alguno de estos procesos.

A los fines de la promoción del proceso de conocimiento a que se refiere el párrafo anterior, durante la vigencia de la suspensión no regirá la exigencia de cumplimiento previo establecida en el primer párrafo del artículo 563

Provincia de Salta Artículo 607 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...605 606 607 608 609 ...831

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse