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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 502 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Procesal Civil y Comercial Salta
Artículo 502. Incomparecencia de las partes. Improrrogabilidad de las audiencias

Los juicios verbales aunque no se haya decretado apercibimiento alguno se celebrarán con cualquiera de las partes que concurra. Si el demandado no asistiera al comparendo, el juez podrá estar a lo expuesto en la demanda, sin perjuicio de ordenar que se practique de oficio la prueba que estimare necesaria; si lo fuera el demandante, se podrá pasar por lo expuesto en la contestación de la demanda.

Las audiencias que se señalen en los juicios verbales son improrroables.

Provincia de Salta Artículo 502 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...500 501 502 503 504 ...831

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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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