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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 482 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Procesal Civil y Comercial Salta
Artículo 482. Agregación de pruebas. Alegatos

Vencido el término de prueba, el Secretario así lo declarará dejando constancia de los incidentes que se encuentren pendientes de resolución. Resueltas definitivamente las cuestiones relativas a l prueba se certificará la que se haya producido.

Consentida que sea la certificación, el Secretario pondrá los autos a disposición de las partes, por su orden, sin necesidad de petición escrita, para que presenten si lo creyeren conveniente, un escrito alegando sobre el mérito de la prueba. La providencia que pone a disposición de cada parte el expediente para alegar se notificará personalmente o por cédula.

Las mismas podrán retirarlo, bajo la responsabilidad de su letrado, por el plazo perentorio de seis días, dentro del cual deberán presentar el alegato.

No se admitirá ni podrá tenerse por presentados alegatos sin la devolución previa y oportuna del expediente. El mero transcurso del plazo sin el cumplimiento de tales actos hará perder a la parte respectiva el derecho de alegar.

Se considerará como una sola parte a quienes actúen bajo representación común. Las partes no podrán imponerse del alegato del adversario.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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