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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 48 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Procesal Civil y Comercial Salta
Artículo 48. Gesto

Cuando deban realizarse actos procesales urgentes y existan hechos o circunstancias que impidan la actuación de la parte que ha de cumplirlos, podrá ser admitida la comparecencia en juicio de quien no tuviere representación conferida. Si dentro de los treinta días hábiles, contados desde la primera presentación del gestor, no fueren acompañados los instrumentos que acreditan la personalidad o la parte no ratificase la gestión, se producirá la nulidad de todo lo actuado por el gestor, salvo que se hubiere agregado el poder o se produzca la ratificación antes que se produzca la resolución anulatoria. Declarada la nulidad, el gestor deberá satisfacer el importe de las costas, y los daños que hubiere producido.

En su presentación el gestor, además de individualizar a la parte en cuyo beneficio pretende actuar, deberá expresar los motivos que justifiquen la razonabilidad del pedido.

La facultad acordada por este artículo sólo podrá ejercerse una vez en el curso del proceso, sin perjuicio de situaciones excepcionalísimas, a criterio del Tribunal.

Provincia de Salta Artículo 48 Código Procesal Civil y Comercial
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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