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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 39 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Procesal Civil y Comercial Salta
Artículo 39. Recusació

Los secretarios únicamente podrán ser recusados por las causas previstas en el artículo 17. Sin perjuicio de ello deberán manifestar toda causa de impedimento que tuvieren a fin de que el tribunal lo considere y resuelva lo que juzgare procedente.

Deducida la recusación el tribunal se informará sumariamente sobre el hecho en que se funde y sin más trámite dictará resolución que será inapelable.

En todos los casos serán aplicables, en lo pertinente, las reglas establecidas para la recusación y excusación de los jueces.

Provincia de Salta Artículo 39 Código Procesal Civil y Comercial
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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