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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 247 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Procesal Civil y Comercial Salta
Artículo 247. Elevación diferida

Cuando en los juicios ordinario, sumario o de ejecición se interpongan recursos de apelación durante el transcurso del plazo probatorio, se concederán con elevación diferida. Interpuestos los recurso, el secretario los proveerá inmediatamente pero le plazo para fundarlos correrá desde la providencia que ordene poner los autos en la oficina para la presentación de los memoriales por los apelantes, la que se dictará luego de vencido el plazo probatorio y sus ampliaciones y de recibida toda la prueba pendiente no afectada por los recursos.

Presentados los memoriales y sus contestaciones en los plazos señalados en el artículo anterior, se elevarán los autos al Superior. El tribunal de alzada resolverá todos los recursos a un mismo tiempo y en caso de corresponder fijará el término adicional en que las pruebas pertinentes se deberán producir ante el juez inferior.

Provincia de Salta Artículo 247 Código Procesal Civil y Comercial
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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