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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 124 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Procesal Civil y Comercial Salta
Artículo 124. Cargo

El cargo se colocará a continuación de todo escrito, cédula, mandamiento o informe, que se incorporen al expediente, y contendrá el día y la hora de presentación, los documentos y copias acompañadas y cualquier otra circunstancia que fuere conveniente destacar. El cargo será autorizado por el encargado de la Mesa de Entradas.

La Corte de Justicia podrá disponer, que en la fecha y hora de presentación de los escritos se registren con fechador mecánico. En este caso, el cargo quedará integrado con la firma del funcionario referido a continuación de la constancia del fechador.

El escrito no presentado dentro del horario judicial del día en que venciere un plazo, sólo podrá ser entregado válidamente en la Secretaría que corresponda, el día hábil inmediato y dentro de las dos primeras horas del despacho.

Las partes podrán exigir que el encargado de la Mesa de Entradas certifique, con su firma y sello, en la respectiva copia que le entreguen, la fecha y hora en que se presentó el original que se agregará al expediente.

Los cargos mecánicos o manuales que aquí se regulan para identificar con precisión el momento de presentación de escritos y documentos a un expediente judicial, podrán ser reemplazados, cuando los respectivos sistemas se encuentren habilitados y sean seguros, a criterio de la Corte de Justicia, por documentos firmados digitalmente.

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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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