Código Procesal Civil y Comercial Artículo 87 Provincia de Río Negro
Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 87. ACUMULACION OBJETIVA DE ACCIONES
Antes de la notificación de la demanda el actor podrá acumular todas las acciones que tuviere contra una misma parte, siempre que:1.- No sean contrarias entre sí, de modo que por la elección de una quede excluida la otra.
2.- Correspondan a la competencia del mismo juez.
3.- Puedan sustanciarse por los mismos trámites.
Provincia de Río Negro Artículo 87 Código Procesal Civil y Comercial
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 485. Resoluciones Ejecutables Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 566. Pago del Precio. Suspensión del Plazo Declaran bien de Interés Cultural el inmueble donde funciona la Sociedad Italiana de Socorros Mutuos Humberto I del Municipio de San Antonio de Areco Provincia de Buenos Aires Ley Orgánica del Poder Judicial Entre Ríos Artículo 92. Requisitos Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 786. Extinción del compromisoPublique la información de sí mismo
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