Código Procesal Civil y Comercial Artículo 809 Provincia de Río Negro
Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 809. APELACION
El recurso de apelación procederá exclusivamente contra las sentencias definitivas y las medidas cautelares.En el caso de las primeras, se deberá interponer en el plazo de cinco (5) días ante el mismo Juez de Paz, quien lo concederá con efecto suspensivo y remitirá las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería en turno, para su tramitación.
La apelación se deberá fundar, con patrocinio letrado, ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente, dentro del plazo de cinco (5) días de notificada la providencia que da cuenta la recepción de las actuaciones y se sustanciara con la parte contraria.
En lo pertinente, serán de aplicación las disposiciones establecidas en el artículo 242 y siguientes.
Las medidas cautelares serán apelables, en igual plazo, con efecto devolutivo. Se aplicará el trámite previsto en el artículo 250, si el Juez de Paz lo estima conveniente; en su defecto remitirá el expediente al Juzgado de Primera Instancia para su sustanciación y posterior resolución.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 644. Nombramiento del Perito. Edictos Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 742. CITACION Ley de Financiamiento Productivo Nacional Artículo 136. Código Fiscal Buenos Aires Artículo 31. Régimen de Patrocinio y Tutoría del Deporte Río Negro Artículo 6. Población beneficiariaPublique la información de sí mismo
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