Código Procesal Civil y Comercial Artículo 679 Provincia de Río Negro
Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 679. CAPITULO I TRAMITE CLASE DE JUICIO
La acción de desalojo de inmuebles urbanos y rurales por las causales de vencimiento del plazo contractual y falta de pago se sustanciarán por el procedimiento establecido por este Código en los artículos 487 bis y siguientes.Deducida la oposición conforme al artículo 491 o no dándose los requisitos del proceso monitorio o en las demás acciones de desalojo, los juicios tramitarán conforme las normas del juicio sumarísimo en lo que no se oponga a las disposiciones del capítulo siguiente.
Exceptúanse de lo prescripto en la presente los desalojos de inmuebles del Estado (Ley Provincial Nº 2629).
Provincia de Río Negro Artículo 679 Código Procesal Civil y Comercial
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Estatuto del personal docente de la Provincia Buenos Aires Artículo 32. Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 234 bis. Exclusión o Reintegro al Hogar Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 425. Defensores Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 490. Citación de testigos Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 572 SEPTIES. ARTICULACIONES INFUNDADASPublique la información de sí mismo
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