Código Procesal Civil y Comercial Artículo 599 Provincia de Río Negro
Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 599. TERCER POSEEDOR
Si del informe o de la denuncia a que se refiere el artículo 598, resultare que el deudor transfirió el inmueble hipotecado, dictada la sentencia de remate, contra aquél, se intimará al tercer poseedor para que dentro del plazo de cinco (5) días pague la deuda o haga abandono del inmueble, bajo apercibimiento de que la ejecución se seguirá también contra él. En este último supuesto, se observarán las reglas establecidas en los artículos 3.165 y siguientes del Código Civil.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Ley de Financiamiento Productivo Nacional Artículo 5. Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 43. Justificación de la Personería Poder Judicial. Procesos judiciales y administrativos. Autorización del uso de documento electrónico Provincia de Río Negro Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 155. Carácter Código Procesal Penal Chubut Artículo 367. Efecto suspensivoPublique la información de sí mismo
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