Código Procesal Civil y Comercial Artículo 396 Provincia de Río Negro
Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 396. PROCEDENCIA
Los informes que se soliciten a las oficinas públicas, escribanos con registro y entidades privadas deberán versar sobre hechos concretos claramente individualizados, controvertidos en el proceso. Procederán únicamente respecto de actos o hechos que resulten de la documentación, archivo o registros contables del informante, salvo que se tratare exclusivamente del reconocimiento de la autenticidad de facturas, presupuestos o recibos emanados del mismo, la que se podrá acreditar mediante esta prueba si no mediare oposición fundada de parte. En éste último supuesto, se aplicarán las normas que rigen la prueba testimonial.Asimismo, podrá requerirse a las oficinas públicas la remisión de expedientes, testimonios o certificados, relacionados con el juicio.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Fiscal Buenos Aires Artículo 314. Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 148. NOTIFICACION POR RADIODIFUSION Código Fiscal Entre Ríos Artículo 156. Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 357. Trámite posterior según la naturaleza de la cuestión Declaración de interés nacional la promoción, fomento, desarrollo de la producción, comercialización e investigación de la stevia Nacional Artículo 2.Publique la información de sí mismo
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