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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 299 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 299. QUEJA POR DENEGATORIA O DECLARACION DE DESERCION - REQUISITOS Y EFECTOS

Si la cámara o el tribunal denegaren un recurso extraordinario podrá recurrirse en queja ante el Superior, dentro de los cinco (5) días, con la ampliación que corresponda en razón de la distancia.

Al interponerse la queja se acompañará:

1. Copia certificada por el letrado del recurrente, de la sentencia recurrida, de la primera instancia cuando hubiere sido revocada, del escrito de interposición del recurso, del auto que lo deniegue y de las constancias de notificación de las citadas resoluciones.

2. Los demás recaudos necesarios para individualizar el caso y el Tribunal; debiendo en su caso adjuntarse copia de todas aquellas piezas procesales relacionadas a los agravios planteados en el recurso denegado.

Asimismo, deberá depositarse a la orden del Superior Tribunal, en el banco de depósitos judiciales, la suma de pesos trescientos ($ 300). No efectuarán ese depósito los que estén exentos de pagar sellados o tasas judiciales, de conformidad con las leyes respectivas. Si se omitiere el depósito o se lo efectuare en forma insuficiente, se hará saber al recurrente que deberá integrarlo en el término de cinco (5) días, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, lo que se notificará personalmente o por cédula.

Si la queja fuese admitida el depósito se devolverá al interesado. En todos los demás casos el depósito se perderá. El Superior Tribunal de Justicia dispondrá de las sumas que así se recauden para la dotación de las bibliotecas judiciales de la provincia y para las actividades formativas y de capacitación de magistrados y funcionarios.

Presentada la queja el Superior Tribunal decidirá dentro de los diez (10) días y sin sustanciación alguna, si el recurso ha sido bien o mal denegado. Si admitiere la queja, se procederá según lo determina el apartado tercero del artículo 292. Si el recurso no hubiere sido sustanciado en segunda instancia, se remitirán los autos a la misma a los efectos del cumplimiento del artículo 288. Si se declarare bien denegado el recurso se aplicarán las costas al recurrente.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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