Código Procesal Civil y Comercial Artículo 268 Provincia de Río Negro
Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 268. LLAMAMIENTO DE AUTOS - SORTEO DE LA CAUSA
Con la expresión de agravios y su contestación o vencido el plazo para la presentación de ésta, y en su caso, sustanciadas y resueltas las cuestiones a que se refieren los artículos 260 y siguientes, se llamará autos y consentida esta providencia, el expediente pasará al acuerdo sin más trámite. El orden para el estudio y votación de las causas será determinado por sorteo, el que se realizará semanalmente. Los jueces podrán disponer la comparecencia personal de las partes a los fines previstos en el artículo 36, punto 2 inciso a).
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 715. Pago total de créditos. Entrega de bienes al deudor Normas de procedimiento administrativo Buenos Aires Artículo 39. Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones Artículo 205. Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 666. Acta y trámite posterior Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones Artículo 1.Publique la información de sí mismo
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