Código Procesal Civil y Comercial Artículo 215 Provincia de Río Negro
Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 215. SUSPENSION
Los funcionarios encargados de la ejecución del embargo sólo podrán suspenderlo cuando el deudor entregue la suma expresada en el mandamiento.
Provincia de Río Negro Artículo 215 Código Procesal Civil y Comercial
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Penal Chubut Artículo 320. Apertura y juramento Código Fiscal Entre Ríos Artículo 180. Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 62. Recaudos para la producción probatoria tempestiva Ley de proteccion de los datos personales Nacional Artículo 20. Impugnación de valoraciones personales Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 407. Forma de la citaciónPublique la información de sí mismo
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