Código Procesal Civil y Comercial Artículo 134 Provincia de Río Negro
Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 134. NOTIFICACION TACITA
El retiro del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 127 importará la notificación de todas las resoluciones.El retiro de las copias de escritos por la parte, su apoderado o su letrado, implica notificación personal de traslado que respecto del contenido de aquéllos se hubiere conferido.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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El Poder Ejecutivo remite a la Comisión de Labor Parlamentaria de la Legislatura, las actuaciones relativas a la Emergencia de la Obra Pública Provincial Provincia de Río Negro Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 403. Confesión Ficta Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 211. Intervención de comunicaciones telefónicas Código Procesal Penal Chubut Artículo 61. Competencia. Carácter y extensión Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 469. ACEPTACION DEL CARGOPublique la información de sí mismo
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