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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 118 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 118. REDACCION

Para la redacción de los escritos regirán las siguientes normas:

1. Confeccionarse en tinta negra o azul negra, manuscritos o a máquina, en caracteres legibles y sin claros.

2.- Encabezarse con la expresión de su objeto, el nombre de quien lo presente, su domicilio constituido y la enunciación precisa de la carátula del expediente. Las personas que actúen por terceros deberán expresar, además en cada escrito, el nombre de sus representados, o cuando fueren varios, remitirse a los instrumentos que acrediten la personería.

3.- Estar firmados por los interesados. Se aceptará el uso de la firma digital en los términos que fije el Superior Tribunal de Justicia de conformidad a la Ley Nacional Nº 25.506 y a la Ley Provincial Nº 3997.

Todo escrito que no cumpliere con los requisitos establecidos precedentemente, no será proveído y se devolverá a su presentante si no subsanare el defecto en el término establecido en el artículo 120 a cuyo fin se le notificará en la forma prevista en dicho artículo.

Provincia de Río Negro Artículo 118 Código Procesal Civil y Comercial
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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