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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 44 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Procesal Civil y Comercial La Rioja
Artículo 44. Notificación en la oficina

En todos los casos en que no se estableciere expresamente otra clase de notificación, las resoluciones judiciales quedarán notificadas los días Martes y Viernes o el día siguiente hábil si alguno de ellos no fuere computado como tal.

Para considerar cumplida esta notificación, el expediente deberá encontrarse a disposición de las partes los días referidos y figurar en la lista de juicios que obligatoriamente deberá confeccionar secretaría dichos días, la que se pondrá a la vista en mesa de entradas durante todo el horario de atención al público. En ella deberán figurar los expedientes en los cuales haya recaído resolución o providencia judicial el día precedente hábil. Se confeccionará en libro especial, rubricado y foliado, y lo certificará secretaría al final, individualizando los expedientes por su número.

Las partes podrán dejar constancia de su asistencia y consulta en el mismo libro a continuación de la certificación de secretaría, asistencia que a su vez deberá hacer constar el actuario.



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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