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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 425 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Procesal Civil y Comercial La Rioja
Artículo 425. Requisitos y trámites

Cuando exista obligación de rendir cuentas y éstas no sean presentadas, la demanda se promoverá cumpliendo, en lo pertinente, con lo dispuesto por el Artículo 169, y se tramitará en juicio sumario, aplicándole las siguientes disposiciones: 1) El traslado se hará bajo apercibimiento de que si reconocida la obligación no se rinden las cuentas dentro del plazo de diez días, se aprobarán las que presente el actor dentro de los diez días siguientes, en todo aquello en que el demandado no pruebe que son inexactas.

2) Rendidas las cuentas por el demandado se dará traslado al actor por el término de diez días, y no siendo impugnadas el tribunal las aprobará sin más trámite. Presentadas por el actor, se seguirá igual trámite. En caso de controversia se fijará la audiencia prevista en el juicio ejecutivo.

3) Para el cobro del saldo reconocida por quien rinda las cuentas o de las aprobadas judicialmente, se seguirá en lo pertinente el trámite fijado para el juicio ejecutivo.

4) El obligado a rendir cuentas puede demandar la aprobación de las que presente. De la demanda se correrá traslado al interesado bajo apercibimiento de aprobársela, si no la impugna, dentro de los diez días. Es aplicable, en lo pertinente, el procedimiento fijado en los incisos anteriores.

5) Cuando la obligación de rendir cuentas resulta de instrumento público o privado reconocido judicialmente, o ha sido reconocido por confesión del obligado obtenida poniéndole posiciones como medida preliminar, o se trata de fondos extraídos por los mandatarios en expedientes judiciales, juntamente con la demanda el actor puede presentar una cuenta provisoria.

En tal caso el apercibimiento a que se refiere el inciso 1 de este artículo consistirá en la aprobación de esa cuenta.



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