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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 4 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Procesal Civil y Comercial La Rioja
Artículo 4. Territorial

La competencia territorial se determina de conformidad a las siguientes reglas:

1º) Cuando se ejerciten acciones relativas a inmuebles, será competente el tribunal donde estuviere situado el bien litigioso. Si la acción se refiere a varios inmuebles de diversa situación, el del lugar en que se hallare cualquiera de ellos.

2º) Si se ejercitaren acciones reales sobre bienes muebles, será competente el tribunal donde se encontrare la cosa o el del domicilio del demandado, a elección del actor. Cuando se ejercieren acciones sobre bienes muebles e inmuebles conjuntamente, será competente el que correspondiere por razón de estos últimos.

3º) Si se ejercitaren acciones personales, será competente el tribunal del lugar del cumplimiento de la obligación o el del domicilio del demandado, a elección del actor. El que no tuviere domicilio conocido podrá ser demandado en el lugar en que se hallare o en el de su última residencia.

4º) En los procesos universales, será competente el tribunal del último domicilio del causante o concursado.

5º) Las acciones relativas al estado o capacidad de las personas, competerán al tribunal del último domicilio conyugal o de la persona de cuyo estado se tratare.

6º) En los procedimientos de jurisdicción voluntaria, será competente el tribunal del domicilio de la persona en cuyo interés se promoviere dicha gestión.

7º) En las acciones preliminares, accesorias y conexas será competente el tribunal a quien correspondiere el conocimiento del principal.



Provincia de La Rioja Artículo 4 Código Procesal Civil y Comercial
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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