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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 390 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Procesal Civil y Comercial La Rioja
Artículo 390. Reglas generales

Los jueces de paz legos se ajustarán en el desempeño de sus funciones, a las siguientes reglas: 1) El patrocinio letrado no es obligatorio.

2) Los jueces deben procurar la conciliación entre los litigantes, a cuyos fines designarán la audiencia respectiva.

3) Los asuntos de su competencia se sustanciarán conforme al trámite que el buen sentido aconseje, sin necesidad de ajustarse estrictamente a las normas de este Código, pero procurando hacerlo en lo posible. Seguirán, en términos generales, el procedimiento previsto para los juicios sumarísimos (Artículos 273 y 274).

4) La sentencia se redactará en forma sencilla y sintética, resolviendo en justicia conforme lo aconseje el sentido común y la buena fe.

5) Las sentencias definitivas de los jueces de paz legos podrán ser apeladas ante el juez de paz letrado correspondiente. Al efecto dentro de los tres días de notificadas, deberá presentarse el recurso expresando los fundamentos, ante el juez lego, que se concederá en relación, elevando las actuaciones pertinentes. Dentro de cinco días de llegados los autos al superior, deberá comparecer el recurrente, ampliando los fundamentos expuestos, bajo apercibimiento de darlo por desistido. En el mismo plazo, podrá presentar su memorial el recurrido. Los autos quedarán, sin más trámite, en estado de resolución, la que se dictará en el plazo de cinco días.

6) Las funciones del oficial de justicia o notificador serán desempeñadas directamente por el secretario, donde no los hubiere, o por el empleado que designe el juez en cada caso, en el expediente.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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