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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 380 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Procesal Civil y Comercial La Rioja
Artículo 380. Legitimación y competencia

La demanda deberá ser deducida por la persona que se considerare afectada, por sí o por medio de apoderado, en cuyo caso será suficiente el otorgamiento de carta-poder, debiendo ser certificada la firma por cualquier secretario de los tribunales o juzgados letrados de la Provincia, o por juez de paz, o por la autoridad policial en los lugares donde no hubiere autoridad judicial.

Si el acto impugnado emanara del Poder Ejecutivo de la Provincia o de alguna autoridad judicial, el órgano competente para entender en la acción de amparo, será el Tribunal Superior. En los demás casos, serán competentes las cámaras o juzgados letrados, respetándose las reglas de competencia establecidas en este Código y en la Ley Orgánica del Poder Judicial, por razón de la materia, cuantía, territorio y turno.



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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