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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 373 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Procesal Civil y Comercial La Rioja
Artículo 373. Alternativas procesales

En el proceso, regirán las siguientes reglas: 1) El traslado de la demanda y toda notificación que corresponda practicar en el domicilio real del patrón, se efectuará en el lugar donde se ha cumplido el contrato de trabajo o en el domicilio del principal, a elección de la parte obrera. Los empleadores que se radicaren transitoriamente en la Provincia, deberán constituir domicilio en el organismo administrativo de aplicación a los fines de ser notificados si se ausentaren de ella, hasta dos años después de finalizado el contrato de trabajo, bajo prevención de tener por constituido allí dicho domicilio.

2) No podrán promoverse incidentes sino en la audiencia de vista de la causa, debiendo las partes, con anterioridad a ella, reservar expresamente el derecho respectivo, bajo pena de caducidad, cuando surgiere un motivo para suscitar incidentes.

3) La audiencia a designarse en los procesos laborales, gozará de prioridad con respecto a los demás juicios, tanto en lo que se refiere a su designación como a su realización.



Provincia de La Rioja Artículo 373 Código Procesal Civil y Comercial
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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