Código Procesal Civil y Comercial Artículo 364 Provincia de La Rioja
Código Procesal Civil y Comercial La Rioja
Artículo 364. Incidentes y regulación de honorarios
Los incidentes que se susciten, se sustanciarán de conformidad a los Artículos 136 y siguientes de este Código. Los honorarios de todos los que intervengan en este proceso, se regularán de acuerdo a lo establecido en las normas respectivas de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Provincia de La Rioja Artículo 364 Código Procesal Civil y Comercial
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Adopción en el ámbito de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial- la definición de antisemitismo aprobada por la Alianza Internacional para el Recuerdo del Holocausto (IHRA) Provincia de Córdoba Establécese la obligación de incorporar una leyenda en los tickets o vouchers correspondientes a cada servicio, para todas las empresas de turismo que operen en la República Argentina Nacional Artícul...Publique la información de sí mismo
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