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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 31 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Procesal Civil y Comercial La Rioja
Artículo 31. Inmediación

Las audiencias se celebrarán con la presencia del juez, o de todos los miembros del tribunal, en su caso, con excepción de las que se efectuaren en los juicios sumarísimos, incidentes, procesos de jurisdicción voluntaria y sucesorios en que no mediare contienda, en los que podrá delegarse la atención de la audiencia en cualquiera de dichos miembros, el que asumirá la dirección de la misma y dictará los proveídos pertinentes, quedando a salvo la posibilidad de recurrirlos ante el tribunal en pleno.

Los secretarios recibirán, por sí mismos las audiencias de informaciones sumarias.



Provincia de La Rioja Artículo 31 Código Procesal Civil y Comercial
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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