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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 277 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Procesal Civil y Comercial La Rioja
Artículo 277. Preparación de la vía ejecutiva

Podrá prepararse el juicio ejecutivo pidiendo previamente: 1) Que el deudor reconozca los documentos que por sí solos no traen aparejada ejecución, a cuyo efecto se lo citará, bajo apercibimiento de tenerlo por reconocido en caso de no comparecer a la audiencia o dentro del plazo que se fije, sin causa justificada, o de no contestar categóricamente.

Reconocida o dada por reconocida la firma o la obligación se despachará la ejecución aunque se niegue o impugne el contenido del instrumento; negada, no procederá la ejecución.

Si la firma es puesta por autorización que conste en instrumento público, se citará al mandatario para reconocimiento de aquélla; en tal caso basta con la indicación del registro donde se ha otorgado.

2) Que el demandado manifieste, en la ejecución de alquileres, si es o fue locatario y, en caso afirmativo, exhiba el último recibo o indique el precio convenido o exprese la fecha de la desocupación, bajo apercibimiento de que si no hace las manifestaciones que se le imponen, se librará mandamiento por la suma que el ejecutante afirma ser acreedor. Si niega el carácter de locatario, no procederá la ejecución. 3) Que el deudor reconozca haberse cumplido la condición, si la deuda es condicional, bajo apercibimiento de aceptarse como cierta la exposición del acreedor.

4) Que el requerido confiese a tenor del pliego que se acompañará junto con la petición. En los casos a que se refieren los incisos anteriores, el tribunal fijará audiencia dentro de un plazo no mayor de cinco días, o citará al demandado dentro de dicho término.

El apercibimiento se hará efectivo de oficio o a petición de parte en la misma audiencia, o al vencimiento del plazo, en su caso disponiéndose las medidas a que se refiere el Artículo 280.

5) Que el tribunal señale plazo para el pago, si el acto constitutivo de la obligación no lo determina o si autoriza al deudor para verificarlo cuando pueda o tenga medios de hacerlo.

Para la fijación se seguirá el procedimiento establecido para los incidentes.



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


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la peor fernando :(


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