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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 272 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Procesal Civil y Comercial La Rioja
Artículo 272. Trámite

El juicio sumario se sustanciará de conformidad a las siguientes reglas: 1) Interpuesta la demanda, se correrá traslado al demandado por el plazo de tres días, aplicándose el Artículo 270 inciso 1 en caso de incomparecencia. De la reconvención, en su caso, se correrá traslado al actor por igual término. 2) Las excepciones procesales se opondrán junto con la contestación de la demanda. De ellas se correrá traslado al actor por el plazo de dos días, aplicándose en lo pertinente el Artículo 181.

3) Concluida la etapa de la litis-contestación se fijará la audiencia de la vista de la causa (Artículo 38) para que dentro de un término no mayor de seis días, se reciba la prueba y se produzcan los alegatos. En el mismo proveído se dispondrán las medidas necesarias para el diligenciamiento de las pruebas ofrecidas y la recepción de las que no hubieren de recibirse en la audiencia señalada, fijando plazo para el cumplimiento de tales medidas (Artículo 184).

4) No se admitirán más de dos testigos por cada parte, y ese número no podrá ser ampliado.

5) Efectuada la audiencia de vista de la causa, se dictará la sentencia definitiva en el término de tres días perentorios o improrrogables.

Siempre que se apliquen al presente juicio las normas previstas para el proceso en general (Libro Segundo), se las adecuará al carácter abreviado del mismo, de modo de no desvirtuar su naturaleza. Si se dedujera recurso de casación en contra de la sentencia que ordene desalojo, la misma no tendrá efectos suspensivos.

(Modificado por Ley N 5.607 del 15/11/91).



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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