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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 221 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Procesal Civil y Comercial La Rioja
Artículo 221. Cotejo de letras

Si se negare la autenticidad de la firma de un documento o se declarare no conocer la atribuida a otra persona o fuera impugnada por falsificación, se procederá por el tribunal al cotejo de letras, previo informe del perito calígrafo, sin perjuicio de otros medios de prueba. En la audiencia respectiva, las partes deben ponerse de acuerdo sobre los documentos que han de servir para el cotejo.

Si no lo hicieren, sólo se tendrán por indubitados: 1) Las firmas puestas en documentos auténticos. 2) Los documentos privados reconocidos en juicio por la persona a quien se le atribuye el dubitado. 3) El documento impugnado en la parte reconocida por el litigante a quien perjudique. 4) Las firmas registradas en establecimientos bancarios.



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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