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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 21 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Procesal Civil y Comercial La Rioja
Artículo 21. Funciones del letrado

Todo abogado que actuare en calidad de letrado patrocinante, aunque lo hiciera también en calidad de apoderado, ejercerá las siguientes funciones:

1º) Suscribir todos los escritos que presente su parte a juicio, salvo lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial respecto a la facultad de los procuradores.

2º) Asistir a las audiencias en compañía de su patrocinado, pudiendo él únicamente usar la palabra en las mismas, salvo cuando la ley establezca que deban hacerlo las partes o el juez lo dispusiere en ejercicio de sus facultades.

3º) Practicar las notificaciones correspondientes, suscribir oficios, pedir informes, certificar las copias de instrumentos que presente a juicio, todo en la forma que se establece en las normas respectivas. Si en el ejercicio de dichas funciones el abogado incurriere en falsedad, será sancionado con la suspensión en el ejercicio de la profesión por un término de tres meses a un año, sin perjuicio de las costas que ocasionare dicho acto y de los daños y perjuicios que resultaren.

4º) Podrá solicitar mediante simple anotación en el expediente bajo su firma y la del actuario, la reiteración de oficios, desgloses de poder y documentos, agregación de pruebas, entrega de edictos, anuncios de recursos, corrección de un error material, pedido de diligencia no proveída, instar el proceso (Artículo 16) y toda otra medida que no deba sustanciarse con traslado o vista a las otras partes.

5º) Las partes que actuaren con patrocinio letrado podrán solicitar las medidas previstas en el inciso anterior, suscribiendo con su firma y la del profesional patrocinante la diligencia que será suscripta por el Secretario.



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


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la peor fernando :(


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