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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 178 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Procesal Civil y Comercial La Rioja
Artículo 178. Enumeración

Sólo se admitirán en calidad de excepciones previas, las siguientes: 1) Incompetencia. 2) Falta de la personería en el demandante, en el demandado o sus representantes, por carecer de capacidad civil para estar en juicio o de representación suficiente. 3) Falta de legitimación para obrar en el actor o en el demandado, cuando fuere manifiesta, sin perjuicio, en caso de no concurrir esta última circunstancia, de que el juez la considere en la sentencia definitiva. 4) Litis pendencia. 5) Defecto legal en el modo de proponer la demanda o reconvención. 6) Falta de cumplimiento de obligaciones derivadas del proceso anterior, cuando se promoviere el juicio ordinario luego del posesorio o ejecutivo y demás casos que prevén las leyes respectivas. 7) Arraigo por las costas del proceso, si el accionante no se domiciliare en la provincia, salvo el caso que tuviere bienes raíces en ella o que la acción deducida fuere por alimentos, o se tratare de un juicio laboral promovido por la parte obrera o el actor estuviere autorizado para litigar sin gastos. 8) Cosa juzgada.



Provincia de La Rioja Artículo 178 Código Procesal Civil y Comercial
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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