Código Procesal Civil y Comercial Artículo 162 Provincia de La Rioja
Código Procesal Civil y Comercial La Rioja
Artículo 162. Obligación por el pago de las costas
En la resolución deberá establecerse en qué proporción carga las costas cada uno de los vencidos, salvo que por la naturaleza de la obligación correspondiera aplicarlas solidariamente.
En los procesos universales deberá disponerse cuáles corresponden a la masa y cuáles son a cargo de cada interesado. En caso de eximición, el pronunciamiento será fundado bajo pena de nulidad.
El beneficiado por la regulación de honorarios, podrá demandar su pago al condenado en costas o a su representado o patrocinado, teniendo éstos dos últimos, en tal caso, el derecho a repetir el pago del primero.
Provincia de La Rioja Artículo 162 Código Procesal Civil y Comercial
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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