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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 129 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Procesal Civil y Comercial La Rioja
Artículo 129. Trámite de la acumulación de procesos

La acumulación de procesos se efectuará a pedido de parte o de oficio, conforme a la facultad otorgada por el Artículo 10 inciso 1.

En el primer caso, la petición deberá efectuarse ante el tribunal que está entendiendo en el procedimiento más antiguo, salvo, que la relación entre los juicios sea de principal a accesoria, en cuyo caso la solicitud deberá plantearse siempre en aquél. La petición se sustanciará por el trámite de los incidentes pudiendo plantearse en cualquier etapa del juicio antes de quedar en estado de sentencia. Formulado el planteo, se ordenará la comunicación a los tribunales que estén entendiendo en los otros juicios, los que se suspenderán, salvo las medidas de carácter urgente. Resuelto el incidente de acumulación, se comunicará a los demás tribunales referidos.

Si éstos no aceptaren el pronunciamiento recaído, se elevarán los antecedentes al Superior Tribunal para que resuelva lo que correspondiere.



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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