Código Procesal Civil y Comercial Artículo 663 Provincia de La Pampa
Código Procesal Civil y Comercial La Pampa
Artículo 663. LANZAMIENTO
El lanzamiento se ordenará a los diez (10) días de la notificación de la sentencia si el desalojo se funda en el vencimiento del plazo, falta de pago de los alquileres o rescisión del contrato por uso abusivo u otra causa imputable al locatario. En los casos del artículo 655, a los diez (10) días del vencimiento del plazo. En los demás casos, a los noventa (90) días de la notificación de la sentencia, a menos que una ley especial establezca plazos diferentes. Respecto de quienes no tuvieron título legítimo para la ocupación del inmueble, el plazo será de cinco (5) días.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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