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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 243 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Procesal Civil y Comercial La Pampa
Artículo 243. TRASLADO DE LA EXPRESION DE AGRAVIOS

De la expresión de agravios formulada contra la sentencia definitiva, se correrá traslado por el plazo de diez (10) días. Dentro de los cinco (5) primeros días de dicho plazo, para sostener la sentencia podrá el apelado replantear sus pruebas, articular hechos nuevos o presentar nuevos documentos, del modo y según el trámite previsto en el artículo anterior. En caso de que no haya a su vez interpuesto apelación, en esta oportunidad deberá también fundar los recursos que se le hubiesen concedido en efecto diferido. Si hubiese apelado, la fundamentación deberá hacerla al substanciarse su recurso.



Provincia de La Pampa Artículo 243 Código Procesal Civil y Comercial
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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