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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 22 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Procesal Civil y Comercial Jujuy
Artículo 22. REGLAS ESPECIALES

 A falta de otras disposiciones, será juez competente:

1º) El del juicio de divorcio o de separación de bienes, para entender en el de exclusión del cónyuge, tenencia de hijos, alimentos o litis expensas mientras dure aquel;

2º) En los procesos cautelares, salvo los casos de urgencia, el juez que sea competente para entender en el juicio principal;

3º) En las tercerías, el juez del proceso en que se dedujeren;

4º) En el beneficio de justicia gratuita, el juez del proceso en que se quiera hacer efectivo el beneficio;

5º) El del juicio sumarísimo de alimentos, para entender en el juicio sumario tendiente a obtener la cesación, aumento o reducción de los mismos.



Provincia de Jujuy Artículo 22 Código Procesal Civil y Comercial
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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