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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 38 Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Procesal Civil y Comercial Formosa
Artículo 38. DEBERES

Sin perjuicio de los deberes que en otras disposiciones de este código y en las leyes de organización judicial se imponen a los secretarios, éstos deberán: Firmar las providencias simples que dispongan:

Agregar partidas, exhortos, pericias, oficios, inventarios, tasaciones, división o partición de herencia, rendiciones de cuentas, y, en general documentos y actuaciones similares. En la etapa probatoria firmará todas las providencias simples que no impliquen pronunciarse sobre la admisibilidad o caducidad de la prueba.

Remitir la causa a los ministerios públicos, representantes del fisco y demás funcionarios que intervengan como parte.

Devolver escritos presentados fuera de plazo, o sin copias Dar vista de liquidaciones.

Dentro del plazo de tres días, las partes podrán pedir al juez que deje sin efecto lo dispuesto por el secretario. Este pedido se resolverá sin substanciación. La resolución será inapelable. Suscribir certificados y testimonios; y sin perjuicio de la facultad conferida a los letrados por el art. 397 suscribir los oficios ordenados por el juez; excepto los que se dirijan al Gobernador de la Provincia, Ministros y Subsecretarios del Poder Ejecutivo, funcionarios de análoga jerarquía y magistrados judiciales.

Dirigir en forma personal las audiencias testimoniales que tomare por delegación del juez.



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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