Imprimir

Código Procesal Civil y Comercial Artículo 85 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Procesal Civil y Comercial Córdoba
Artículo 85. Formas de las actuaciones

Toda gestión ante los tribunales debe hacerse por escrito, o por otros medios idóneos, de acuerdo con las que no requieren patrocinio conforme el art. 81, que podrán hacerse por diligencia.

De todo escrito del que deba darse vista o traslado, de sus contestaciones, de los que tengan por objeto ofrecer prueba o promover incidentes y de los documentos previstos en el art. 87, deberán acompañarse tantas copias como partes intervinientes haya, las que se cargaran de conformidad a lo establecido en el art. 39, y se entregarán a las otras partes al practicárseles la primera notificación, dejándose constancia en la cédula o en los autos.

Las copias deberán ser firmadas por la parte, su apoderado o letrado patrocinante, indistintamente.

Provincia de Córdoba Artículo 85 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...83 84 85 86 87 ...894

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse