Código Procesal Civil y Comercial Artículo 803 Provincia de Córdoba
Código Procesal Civil y Comercial Córdoba
Artículo 803. Sentencias dictadas fuera de la Provincia
Las sentencias dictadas fuera dela Provincia por tribunales argentinos, en materia de su competencia, serán ejecutadas como las expedidas dentro del territorio de aquélla, siempre que se presenten en las condiciones de autenticidad exigidas por las leyes generales.
Provincia de Córdoba Artículo 803 Código Procesal Civil y Comercial
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Ley de impuestos internos Nacional Artículo 2. Institución del sistema integrado de jubilaciones y pensiones Nacional Artículo 32. Movilidad de las prestaciones Créase un régimen especial para los servicios de transporte turístico terrestre con el objeto de otorgar los permisos correspondientes para operar en el denominado Nacional Artículo 9.Publique la información de sí mismo
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