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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 80 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Procesal Civil y Comercial Córdoba
Artículo 80. Asistencia técnica

Quien actue ante los tribunales por derecho propio, o de personas que estén bajo su representación legal, y los procuradores, deberán hacerlo con la dirección técnica de abogados matriculados, salvo en los actos a que se refiere el inc. 1) del artículo siguiente.

La intervención y firma del letrado en la primera actuación que tenga en la causa importará su nombramiento como patrocinante y su aceptación del cargo. Permenecerá en él mientras no haya notificado su renuncia.

La intervención de otro letrado en tal carácter no implicará cambio de patrocinio sino cuando se constituyese un nuevo domicilio especial.

El patrocinante podrá actuar en el proceso sin necesidad de la firma de su patrocinado en todos los actos que puede hacerlo el procurador conforme al artículo siguiente.

Provincia de Córdoba Artículo 80 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...78 79 80 81 82 ...894

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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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