Código Procesal Civil y Comercial Artículo 784 Provincia de Córdoba
Código Procesal Civil y Comercial Córdoba
Artículo 784. Citación de terceros interesados
Serán citados en sus domicilios, si se conocieren, a fin de que tomen conocimiento del juicio y, si consideraren afectados sus derechos, pidan participación como demandados:1) La Provincia y, en su caso, la Municipalidad respectiva.
2) Los titulares de derechos reales distintos del dominio que surjan del informe del registro de la propiedad inmueble.
3) Quienes surjan, de los informes requeridos conforme al inc. 1) del art. 781, como posibles titulares de dreechos cuya existencia no resultare confirmada por el informe registral previsto en el inc. 2) del mismo artículo.
4) Los colindantes confirmados por la repartición catastral.
Su incomparecencia hará presumir que la demanda no afecta sus derechos y no serán declarados rebeldes.
Provincia de Córdoba Artículo 784 Código Procesal Civil y Comercial
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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