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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 736 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Procesal Civil y Comercial Córdoba
Artículo 736. Procedencia

Procederá la mensura judicial cuando se pretenda:

1) Fijar materialmente en el terreno los límites de un inmueble, mediante mojones, conforme el título respectivo.

2) Modificar los límites materializados para adecuarlos a los títulos.

3) Corregir la descripción que conste en los títulos de propiedad para conformarlos a la realidad territorial.

4) Investigar y determinar material y jurídicamente los límites entre dos o más inmuebles cuando, por inexistencia de títulos, imprecisión, o indeterminación de los existentes, estuviesen confundidos.

Quien no pueda acompañar títulos podrá igualmente solicitar la mensura judicial del inmueble que posea, que se practicará conforme a los títulos de los colindantes y demás antecedentes que pudieran obtenerse.

Provincia de Córdoba Artículo 736 Código Procesal Civil y Comercial
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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