Código Procesal Civil y Comercial Artículo 574 Provincia de Córdoba
Código Procesal Civil y Comercial Córdoba
Artículo 574. Publicación de edictos
La subasta se anunciará por edictos que se publicarán de dos a cinco veces, según la importancia de los bienes, conforme al art. 152.Las publicaciones deberán hacerse dentrto del período que fije el tribunal, no mayor de veinte días precedentes a la fecha de la subasta, realizándose la última el día designado.
Cuando los bienes estuvieren situaados fuera del asiento del tribunal, se fijará una reproducción del edicto en lugar visible de la sede del juzgado de paz y de la municipalidad más cercanos, durante el plazo fijado para la publicación de los edictos.
El tribunal podrá modificar, por resolución fundada, los plazos fijados en este artículo.
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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