Código Procesal Civil y Comercial Artículo 385 Provincia de Córdoba
Código Procesal Civil y Comercial Córdoba
Artículo 385. Interposició
El recurso se interpondrá por escrito, dentro de los quince días de notificada la sentencia, ante el tribunal que la hubiere dictado, y, bajo sanción de inadmisibilidad, contendrá:1) El motivo en que se basa y los argumentos sustentadores de cada motivo.
2) La aplicación e interpretación de derecho pretendida, enl os casos de los incisos 3) y 4) del art. 383.
3) La constitución de domicilio, dentro del radio de la ciudad de Córdoba, si el tribunal tuviere su asiento en otro lugar.
En los supuestos del art. 383 incisos 3) y 4), se deberá acompañar copia de la resolución de la que surge la contradicción, suscripta por el letrado actuante con los requisitos previstos por el art. 90, segundo párrafo, o citar con precisión la publicación especializada de amplia difusión en la Provincia, donde fue íntegramente reproducida.
No es necesario demostrar que el precedente se encuentra firme.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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