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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 381 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Procesal Civil y Comercial Córdoba
Artículo 381. Falta de mayoría

Si en la deliberación no pudiere obtenerse mayoría de votos sobre alguno de los puntos a resolver, se integrará el tribunal con dos sustitutos si se tratare de Cámara de Apelación o de la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia, o con uno, en su caso, si de la reunión de la Sala Civil y otra.

En el nuevo acuerdo deliberarán nuevamente los miembros originarios del tribunal y si persistiese la falta de mayoría, votarán los sustitutos solamente en lo relativo al punto o puntos en los que no hubo mayoría.

Provincia de Córdoba Artículo 381 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...379 380 381 382 383 ...894

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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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