Código Procesal Civil y Comercial Artículo 340 Provincia de Córdoba
Código Procesal Civil y Comercial Córdoba
Artículo 340. Cómputo
Los plazos se computarán desde la última petición de parte o actuación del tribunal que tuviere por efecto impulsar el procedimiento. Para el cómputo de los plazos no se contará el tiempo en que el procedimiento hubiere estado suspendido por acuerdo de parte, por fuerza mayor o por disposición del tribunal salvo que, en este último caso, la reanudación del trámite quedare supeditada a actos procesales que deba cumplir la parte a quien incumbe impulsar el proceso.Para los plazos de seis meses o menores, salvo los de prescripción, no se computará la feria del mes de enero.
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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