Código Procesal Civil y Comercial Artículo 216 Provincia de Córdoba
Código Procesal Civil y Comercial Córdoba
Artículo 216. Incidente de suspensió
Si se invcocare fuerza mayor para la suspensión del período probatorio, se sustanciará la cuestión como incidente.La resolución que se dicte lo será sin perjuicio de la validez de la prueba ofrecida o producida. Si la suspensión se decretara, será necesaria expresa declaración del tribunal para que vuelva a correr el plazo.
Provincia de Córdoba Artículo 216 Código Procesal Civil y Comercial
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Establécese que todos los actos o hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas deberán inscribirse en los correspondientes registros de las provincias, de... Ley de Promoción del Acceso al Empleo Formal para Personas Travestis, Transexuales y Trangénero Diana Sacayán Nacional Artículo 7. No discriminaciónPublique la información de sí mismo
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